Qué es lo primero que tenemos que hacer si hemos decidido empezar nuestro propio negocio y queremos constituir una Compañía o Empresa ya sean sociedades anónimas (C.A.) o las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.). Recomendamos la C.A.
Lo primero que vamos a hacer es elegir cuál sería la forma de organización mercantil que más nos conviene para nuestra Empresa.
Requisitos y Precio de Nuestros Servicios Para el Registro de Empresas
Cuántos Accionistas debe tener una Compañía para poder ser constituida conforme a la Ley Según el ordenamiento jurídico, es decir la legislación venezolana, ésta nos exige que una sociedad anónima (C.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) debe tener al momento de su constitución al menos dos (2) accionistas para poder ser constituida.
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Quiénes son comerciantes, según lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio:
Artículo 10.--- "Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles."
Constitución de una Compañía o Empresa, según el Código Civil Venezolano Vigente una persona jurídica es:
Artículo 19 del Código Civil:
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, Todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
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Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. En primer lugar dirigirse al Registro Mercantil más cercano y solicitar la reserva del nombre que se haya escogido. Si el nombre está libre, se deben cancelar los derechos para reservarlo. La reserva es por 30 días, tiempo más que suficiente para terminar de realizar los trámites y diligencias necesarios para constituir la compañía.
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Una vez que hayamos escogido el tipo de Sociedad Mercantil que deseamos debemos Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil más cercano a nuestra Jurisdicción.
Luego procedemos a elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía, presentamos ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados y visados debidamente por su abogado.
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LO MÁS IMPORTANTE A LA HORA DE REGISTRAR EMPRESAS
Es importante a la hora de presentar el documento ante el Registro contar con la mejor asesoría legal disponible ya que así evitará pagar gastos innecesarios y errores en el documento que puedan hacer que usted tenga que presentar el documento nuevamente ante el Registro.
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Luego se deberá acudir al Registro Mercantil donde se reservo el nombre previamente, junto con el Documento Constitutivo, la Participación al Registro, la tarjeta de la reserva del nombre y la certificación emitida por el banco y dirigirse a la taquilla de Cálculo, en la cual informarán lo correspondiente a los pagos que se deberán hacer en el Registro a fin de inscribir el Documento Constitutivo Estatutario y la Participación correspondiente. Hechos estos cálculos, se deberán hacer los pagos de aranceles y derechos de registro indicados (unos se hacen en el propio Registro Mercantil y los otros se hacen en cualquier banco receptor de fondos nacionales) y luego deberán presentar en la taquilla de "Presentación" el Documento Constitutivo y la Participación, junto con los recaudos anteriormente señalados y las planillas de pago de los aranceles y derechos de registro, evidentemente ya canceladas.
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El funcionario dará una revisión de forma a los documentos, y si no ve nada anormal, indicará que deberán presentarte en el Registro a los 3 días hábiles para firmar finalmente la inscripción del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía.
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Durante estos tres días, el Departamento Legal hará la respectiva revisión de fondo del documento, para verificar que no contenga errores. Una vez que se firme la inscripción del Documento Constitutivo Estatutario, ya queda formalmente constituida la empresa.
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Una vez que la Compañía ya este constituida usted deberá realizar la debida publicación en prensa de circulación nacional sobre la Constitución de la misma, éste es un requisito exigido por la Ley venezolana.
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