En esta ocasión trataremos el tema de las bienhechurías, construidas en terrenos no propios sino ajenos, entendiéndose por ajenos los pertenecientes a la Nación (Estado, Municipalidad, etc.), o a un tercero (persona natural).
Son numerosos los casos, en que las personas se “apropian”, “poseen” un terreno que no les pertenece, y comienzan a cultivarlo, demarcarlo, limpiarlo e incluso a construir bienhechurías (viviendas, locales, galpones, etc.), en él durante cierto tiempo.
Pues bien, más allá de si la posesión alcanza el tiempo para prescribir en su favor la propiedad (hacerla suya), por vía de usucapión, éstas personas tienen derechos posesorios amparados legalmente.
Comenzaremos por dar un alcance teórico acerca de qué son los Títulos Supletorios.
CONCEPTO Y BASAMENTO LEGAL: (De las Justificaciones para Perpetua Memoria). El artículo 937 del C.P.C. señala: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” Es entonces, la institución jurídica que permite, al poseedor, no propietario, que carece de título de dominio, ser acreditado en su posesión, justificando previamente, su posesión, mediante la prueba testimonial, ante el Juez competente, siendo ésta la garantía de su posesión, sin perjuicio de tercero con mejor derecho. Ese tercero con mejor derecho puede ser otro poseedor o el propietario en sí mismo.
EVOLUCION: Anteriormente, nuestros Tribunales permitían evacuar estos Títulos sobre cualquier tipo de propiedad sin contar con la autorización de los propietarios del terreno, lo que permitió muchos abusos no solo en contra de los verdaderos dueños, sino incluso en contra de los verdaderos poseedores. En la actualidad, se exige la autorización del propietario del terreno (Nación o particular) para poder evacuarlos.
Con ello se procura la protección del Derecho de Propiedad, amparado constitucionalmente, frente a la posesión arbitraria, cuestión que celebramos. Como quiera que sea, una vez obtenido el Título Supletorio de Propiedad, llamado así, porque realmente “suple” la propiedad sobre determinada construcción, siembra, cuidado, etc, en fin titularidad sobre la posesión legítimamente ejercida, el favorecido por el Título goza de protección legal, a través de las acciones posesorias (interdictos posesorios), pues, al final, ostenta un Documento Público, otorgado por un funcionario público, (un Juez), con las formalidades de Ley para su otorgamiento. Por lo que no podrá ser desprendido de su posesión arbitrariamente, en otras palabras, sin contar con un proceso judicial que garantice su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
DEL MEJOR DERECHO: Queremos hacer hincapié, en el sentido de la frase “mejor derecho”, ya que si un tercero, demuestra tener mejor derecho, mejor posesión, mejor título, que el que conste en el Título Supletorio otorgado a otro, podrá desvirtuar el contenido del tantas veces citado documento. Es decir, en tanto no se haga oposición al Título y a la posesión, ejercida con éste, los Títulos supletorios valen como Títulos justos y auténticos para legitimar la posesión, pero efectuada la oposición, (con pruebas fehacientes), estos Títulos pierden eficacia, pues en modo alguno estos documentos son capaces de transferir el dominio sobre la cosa que versan.
REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO: Siendo los Títulos Supletorio, Justificativos para Perpetua Memoria, consisten en simples declaraciones de testigos ante el Juez competente, seguidas de un Auto, o decisión sobre la posesión ejercida o bienhechuría construida. Debemos acotar que los requisitos varían de jurisdicción en jurisdicción, no obstante los requisitos típicos suelen ser: -Copia de la cédula de identidad del solicitante, -Copia de las cédulas de identidad de 2 testigos que no pueden ser familiares del solicitante, -Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos pertenecientes a la Nación, se requiere de la autorización de la Procuraduría General de la República, en terrenos pertenecientes al Estado, autorización de la Procuraduría del Estado en concreto, en terrenos pertenecientes al Municipio, autorización del Municipio y en terrenos pertenecientes a Institutos Autónomos, la autorización de tales Institutos, –Ficha catastral, -Planos de la bienhechuría y del terreno ocupado, que esté conforme a las especificaciones que ordena la Ley Geografía y Cartografía Nacional y -Cualquier otro requisito del Juzgado competente.
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